Artículo 19. Incumplimiento.
Artículo 19 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La falsedad de los datos consignados en las comunicaciones de transferencias o cesiones y en las solicitudes de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales o en la documentación aportada dejará sin efecto la transferencia o cesión de que se trate o dará lugar a la anulación de la asignación de derechos de las reservas correspondientes y será sancionada, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
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