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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Transferencias de derechos sin transferencia de explotación.

Artículo 6 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400

Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando el productor transfiera los derechos, total o parcialmente, sin transferir conjuntamente la titularidad de su explotación, dicha transferencia incluirá, como mínimo:

a) Para los productores de ovino y caprino:

1.º Diez derechos, en el caso de los productores titulares de, al menos, 100 derechos a la prima.

2.º Cinco derechos, en el caso de los productores que posean entre 20 y 99 derechos a la prima.

En el caso de los productores titulares de menos de 20 derechos, no se establece mínimo alguno.

b) Para los productores de vacas nodrizas:

Un derecho.No obstante, los productores que posean menos de un derecho, podrán transferirlos, realizando una transferencia por la totalidad de sus derechos.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, un 10 por 100 de los derechos transferidos se cederán, sin compensación, a las reservas nacionales contempladas en el artículo 11 del presente Real Decreto.

El número de derechos cedidos a la reserva, en virtud de lo dispuesto en este apartado por los productores de ovino y caprino, no podrá ser nunca inferior a la unidad.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los productores que exploten exclusivamente pastos situados en terrenos de titularidad pública o colectiva y decidan no continuar con la utilización de dichos pastos y transferir todos sus derechos a otro productor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24929.

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