Artículo 5. Transferencia de derechos con transferencia de la explotación.
Artículo 5 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de transferencias de derechos con transferencia de la explotación aquellas transferencias de derechos en las que el productor transferidor transmita la titularidad de su explotación y la totalidad de sus derechos a la persona o personas que se hagan cargo de aquélla.
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