Artículo 4. Transferencias de derechos.
Artículo 4 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los derechos a prima podrán transferirse, conjunta o separadamente con la propiedad de la explotación, mediante venta, arrendamiento, donación, herencia u otro negocio jurídico, intervivos o mortis causa, ya sea a título oneroso o gratuito.
2. A los efectos del presente Real Decreto se entiende por explotación el conjunto de unidades de producción administradas por el productor y dedicadas bien a la cría de ganado ovino y caprino, bien a la producción de vacuno, situadas en territorio del Estado español.
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