Artículo 3. Utilización directa de los derechos.
Artículo 3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende que un productor hace uso directo de los derechos que tiene atribuidos cuando solicita la prima correspondiente en beneficio de los productores de ovino, caprino o vacas nodrizas.
2. Cuando, en el transcurso de un control administrativo o sobre el terreno que se refiera a la solicitud de prima presentada por el productor, se constate que el número de animales que reúnen los requisitos para causar derecho a la obtención de la misma es inferior al número de animales por el que se solicitó, se considerará como número de derechos utilizados personalmente el correspondiente a los animales que reúnen dichos requisitos, al que se añadirán, en su caso, el número de animales que hayan causado baja durante el período de retención, siempre que tales bajas hayan sido debidamente comunicadas por el productor.
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