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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Reservas nacionales.

Artículo 11 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400

Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter general, las reservas nacionales de derechos de la prima a los productores de ovino y caprino y de la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, contempladas en los artículos 5 ter del Reglamento (CEE) 3013/89 y 4 septies del Reglamento (CEE) 805/68, respectivamente, estarán compuestas cada año por:

a) Los derechos perdidos por los productores por la no utilización de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Real Decreto.

b) Los derechos generados por las transferencias de derechos sin transferencia de explotación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del presente Real Decreto.

c) En su caso, el remanente de derechos de dichas reservas que hubieran quedado sin asignar en el año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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