Artículo 11. Reservas nacionales.
Artículo 11 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas. · BOE-A-1997-27400
Atención: Real Decreto 1839/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter general, las reservas nacionales de derechos de la prima a los productores de ovino y caprino y de la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, contempladas en los artículos 5 ter del Reglamento (CEE) 3013/89 y 4 septies del Reglamento (CEE) 805/68, respectivamente, estarán compuestas cada año por:
a) Los derechos perdidos por los productores por la no utilización de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Real Decreto.
b) Los derechos generados por las transferencias de derechos sin transferencia de explotación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del presente Real Decreto.
c) En su caso, el remanente de derechos de dichas reservas que hubieran quedado sin asignar en el año anterior.
Más artículos de Real Decreto 1839/1997
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