Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
BOE-A-1998-21126 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1732/1998 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1732/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 215, 1998-09-08
- Entrada en vigor
- 1998-10-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-21126
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 24, apartado segundo, párrafo b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en su redacción dada en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, establece que forman parte de los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las tasas que percibe por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Régimen presupuestario.
- Artículo 3. Hecho imponible.
- Artículo 4. Sujeto pasivo.
- Artículo 5. Base imponible.
- Artículo 6. Tipo de gravamen y cuotas.
- Artículo 7. Devengo.
- Artículo 8. Hecho imponible.
- Artículo 9. Sujeto pasivo.
- Artículo 10. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
- Artículo 11. Devengo.
- Artículo 12. Hecho imponible.
- Artículo 13. Sujeto pasivo.
- Artículo 14. Base imponible.
- Artículo 15. Tipo de gravamen.
- Artículo 16. Devengo.
- Artículo 17. Hecho imponible.
- Artículo 18. Sujeto pasivo.
- Artículo 19. Base imponible y tipo de gravamen.
- Artículo 20. Devengo.
- Artículo 21. Hecho imponible.
- Artículo 22. Sujeto pasivo.
- Artículo 23. Base imponible y cuota.
- Artículo 24. Devengo.
- Artículo 25. Órgano gestor.
- Artículo 26. Liquidaciones practicadas por el órgano gestor.
- Artículo 27. Pago.
- Artículo 28. Plazo de ingreso.
- Artículo 29. Autoliquidación y pago de las tasas por expedición de certificados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1732/1998?
- Real Decreto 1732/1998 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1732/1998?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1732/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.