El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 11. Devengo.

Artículo 11 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las tasas se devengarán en el momento de acordarse la inscripción por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Más artículos de Real Decreto 1732/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1732/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.