Artículo 10. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Artículo 10 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La base imponible, tipo de gravamen y cuota aplicables serán los siguientes:
Tarifa 6. Por inscripción de entidades o instituciones: la base imponible será el capital social o el patrimonio, según proceda, en el momento de la inscripción.
El tipo de gravamen será el 0,5 por 1.000. Si el capital social o el patrimonio superan la cifra de 9.015.181,57 euros, se aplicará esta última cifra como base imponible.
Tarifa 7. Por inscripción de actos en los correspondientes registros oficiales de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: se aplicará una cuota fija de 137,63 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 6 y 7 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21036.