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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Sujeto pasivo.

Artículo 22 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o la institución, solicitante del certificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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