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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Base imponible y cuota.

Artículo 23 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuota tributaria correspondiente a esta tasa resulta de la suma de las siguientes:

a) Una cuota fija de 12,02 euros.

b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 0,060101 euros por página.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21036.

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