Artículo 23. Base imponible y cuota.
Artículo 23 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuota tributaria correspondiente a esta tasa resulta de la suma de las siguientes:
a) Una cuota fija de 12,02 euros.
b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 0,060101 euros por página.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21036.