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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Devengo.

Artículo 24 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24261.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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