Artículo 24. Devengo.
Artículo 24 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24261.