Artículo 25. Órgano gestor.
Artículo 25 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración, liquidación, notificación y recaudación en período voluntario de las tasas a que se refiere el presente Real Decreto corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente convenio.