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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Plazo de ingreso.

Artículo 28 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ingreso de las tasas liquidadas y notificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se realizará en los plazos fijados en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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