Artículo 29. Autoliquidación y pago de las tasas por expedición de certificados.
Artículo 29 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas por expedición de certificados desarrolladas en la sección 5.ª del capítulo II serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.
El pago de las tasas deberá hacerse en efectivo en la caja de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores o a través de entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.