Artículo 4. Sujeto pasivo.
Artículo 4 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o la institución a cuyo favor se practique la inscripción en el correspondiente registro oficial.