Artículo 5. Base imponible.
Artículo 5 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La base imponible será el valor nominal de las emisiones a las que se refiere el correspondiente folleto informativo.
No obstante, en el caso de modificación de valores en circulación por aumento de su valor nominal, la base imponible será el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, a la fecha del registro del folleto correspondiente.
En el caso de folletos de ofertas públicas de venta de valores, la base imponible será el valor efectivo de la correspondiente oferta.