El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 18. Sujeto pasivo.

Artículo 18 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos de la tasa: las personas físicas o jurídicas o instituciones inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; las personas físicas y jurídicas miembros o que pueden operar en los mercados secundarios de valores cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, y las entidades que, como consecuencia de su participación en un mercado secundario organizado no oficial, mantengan saldos en entidades encargadas de la llevanza de registros contables de valores representados mediante anotaciones en cuenta; y las personas o entidades emisoras de valores que soliciten la admisión a negociación de los valores por ellas emitidos en mercados secundarios organizados no oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Más artículos de Real Decreto 1732/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1732/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.