Artículo 19. Base imponible y tipo de gravamen.
Artículo 19 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las bases imponibles y tipos de gravámenes aplicables serán los siguientes:
Tarifa 9. Por supervisión de la actividad de las instituciones de inversión colectiva: la base imponible será el activo total de las sociedades de inversión o el patrimonio de los fondos de inversión, según proceda, a la fecha de devengo de la tasa.
El tipo de gravamen será el 0,010 por 1.000.
Tarifa 10. Por supervisión de la actividad de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de cartera y sociedades gestoras de fondos de titulización: la base imponible será la media de los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el último día de cada uno de los meses del trimestre natural.
En el caso de que la normativa en vigor no exigiera un valor mínimo a los recursos propios, la base imponible serán los recursos propios totales de la sociedad en cuestión.
El tipo de gravamen será el 0,125 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 150,25 euros, se aplicará una cuota fija de 150,25 euros.
Tarifa 11. Por supervisión de la actividad de las sociedades y agencias de valores: la base imponible será la media de los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el último día de cada uno de los meses del trimestre natural.
El tipo de gravamen será el 0,7 por 1.000.
Tarifa 12. Por supervisión de la actividad de los miembros de las bolsas de valores: constituirá la base imponible el número de operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en las bolsas de valores por cuenta propia, o en cuya transmisión participen o medien durante el trimestre natural, con excepción de las operaciones de compra y venta de valores que tengan la calificación de deuda pública. En función del importe efectivo de cada operación y del tipo de operación de que se trate, se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:
1. Operaciones de renta fija.
Importe de la operación
–
Euros
Tipos
–
Euros
Hasta 30,05
0
De 30,06 hasta 300,51
0,006010
De 300,52 hasta 1.502,53
0,012020
De 1.502,54 hasta 3.005,06
0,018030
De 3.005,07 hasta 6.010,12
0,030051
De 6.010,13 hasta 15.025,30
0,090152
De 15.025,31 hasta 30.050,61
0,150253
De 30.050,62 hasta 45.075,91
0,180304
De 45.075,92 hasta 150.253,03
0,210354
De 150.253,04 hasta 300.506,05
0,240405
Más de 300.506,05
0,300506
2. Operaciones de renta variable.
Importe de la operación
–
Euros
Tipos
–
Euros
Hasta 30,05
0
De 30,06 hasta 300,51
0,012020
De 300,52 hasta 1.502,53
0,030051
De 1.502,54 hasta 3.005,06
0,060101
De 3.005,07 hasta 6.010,12
0,120202
De 6.010,13 hasta 15.025,30
0,300506
De 15.025,31 hasta 30.050,61
0,601012
De 30.050,62 hasta 45.075,91
0,721215
De 45.075,92 hasta 150.253,03
0,841417
De 150.253,04 hasta 300.506,05
0,961619
Más de 300.506,05
1,081822
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Tarifa 13. Por supervisión de la actividad de los miembros de mercados secundarios organizados no oficiales: constituirá la base imponible el número de operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en el correspondiente mercado por cuenta propia o en cuya transmisión participen o medien, durante el trimestre natural con excepción de las operaciones de compra y venta de valores que tengan la calificación de deuda pública. En función del importe efectivo de cada operación y del tipo de operación de que se trate, se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:
Importe de la operación
–
Euros
Tipos
–
Euros
Hasta 30,05
0
De 30,06 hasta 300,51
0,006010
De 300,52 hasta 1.502,53
0,012020
De 1.502,54 hasta 3.005,06
0,018030
De 3.005,07 hasta 6.010,12
0,030051
De 6.010,13 hasta 15.025,30
0,090152
De 15.025,31 hasta 30.050,61
0,150253
De 30.050,62 hasta 45.075,91
0,180304
De 45.075,92 hasta 150.253,03
0,210354
De 150.253,04 hasta 300.506,05
0,240405
Más de 300.506,05
0,300506
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Tarifa 14. Por supervisión de la actividad de los miembros de los mercados oficiales de futuros y opciones: se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:
1. Contratos derivados de la deuda pública: 0,004544 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
2. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal inferior e igual a 6.010,12 euros: 0,001623 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
3. Contratos derivados sobre el MIBOR: 0,009015 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
4. Contratos derivados de renta variable (acciones e índices) de valor nominal superior a 6.010,12 euros:0,015025 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
5. Contratos de futuros y opciones sobre cítricos: :0,015025 euros por cada contrato negociado en el trimestre natural.
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Tarifa 15. Por supervisión de la actividad de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y de aquellas que, como consecuencia de su participación en un mercado secundario organizado no oficial, mantengan saldos en otras entidades encargadas de la llevanza de los registros contables de valores representados mediante anotaciones en cuenta: la base imponible será la media del valor nominal de los valores que mantengan como saldo, por cuenta propia y de terceros, en el citado Servicio o entidad encargada de la llevanza de los registros contables, el último día de cada uno de los meses del trimestre natural.
El tipo de gravamen será: 0,012 por 1.000.
Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 15,03 euros, se aplicará una cuota fija de 15,03 euros.
Tarifa 16.1 Por supervisión del proceso de admisión a negociación de emisiones de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses, en mercados secundarios organizados no oficiales: la base imponible será el valor nominal de las emisiones cuya admisión a negociación haya sido supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El tipo de gravamen será: 0,03 por 1.000.
Tarifa 16.2 Por supervisión del proceso de admisión a negociación de emisiones de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses, en mercados secundarios organizados no oficiales, cuando sean emitidos por no residentes en España y además se negocien en bolsas de valores no españolas: la base imponible será el valor nominal de las emisiones cuya admisión a negociación haya sido supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El tipo de gravamen será: 0,02 por 1.000.
Tarifa 17. Por supervisión del proceso de admisión a negociación de emisiones de valores con plazo final de vencimiento o de amortización igual o inferior a dieciocho meses, en mercados secundarios organizados no oficiales: la base imponible será el valor nominal de las emisiones cuya admisión a negociación haya sido supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El tipo de gravamen será: 0,01 por 1.000.
2. Las tasas se devengarán por tantos conceptos, de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el apartado anterior (tarifas 9 a 17), como concurran en el sujeto pasivo de las mismas.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 10, 12 a 15 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21036.