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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Hecho imponible.

Artículo 17 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades e instituciones que a continuación se relacionan, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten, y las comprobaciones que sobre la misma efectúa: instituciones de inversión colectiva; sociedades y agencias de valores; sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva; sociedades gestoras de carteras; sociedades gestoras de fondos de titulización; mercados secundarios de valores y sus miembros; entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, y entidades que, como consecuencia de su participación en un mercado secundario organizado no oficial, mantengan saldos en otras entidades encargadas de la llevanza de registros contables de valores representados mediante anotaciones en cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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