Artículo 7. Devengo.
Artículo 7 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas se devengarán en el momento de acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el registro del folleto.