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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Devengo.

Artículo 7 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126

Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las tasas se devengarán en el momento de acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el registro del folleto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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