Artículo 8. Hecho imponible.
Artículo 8 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-21126
Atención: Real Decreto 1732/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de las entidades o instituciones en los correspondientesregistros oficiales de sociedades y agencias de valores, de instituciones de inversión colectiva, de sociedades gestoras de estas instituciones, de sociedades gestoras de carteras y de sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los actos relacionados con las citadas entidades o instituciones, excluida la baja en los mencionados registros, siempre y cuando estos actos deban ser inscritos en los correspondientes registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.