Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
BOE-A-2009-2508 · Boletín Oficial del Estado, 2009-02-14 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 168/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 168/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2009-02-14
- Entrada en vigor
- 2009-02-15
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-2508
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. Debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.
La citada ley determina que los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación, lo que justifica el desarrollo reglamentario de ambas materias en una misma disposición, aunque las evaluaciones puedan tener además otras finalidades.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre.
- Disposición transitoria primera. Aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de rango normativo.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes iniciados.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias.
- Artículo 3. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 4. Normas generales.
- Artículo 5. Órganos de evaluación y sus funciones.
- Artículo 6. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 7. Abstención y recusación.
- Artículo 8. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de actualización.
- Artículo 9. Evaluaciones para la renovación del compromiso.
- Artículo 10. Evaluaciones para la suscripción del compromiso de larga duración.
- Artículo 11. Evaluaciones para el acceso a la condición de militar de carrera.
- Artículo 12. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 14. Sistemas de ascensos.
- Artículo 15. Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 16. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 17. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 18. Concesión de los ascensos.
- Artículo 19. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 20. Efectos administrativos.
- Artículo 21. Determinación de las zonas de escalafón.
- Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
- Artículo 23. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 24. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.
- Artículo 25. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 26. Evaluaciones y proceso selectivo para el ascenso por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
- Artículo 27. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Designación de los oficiales y suboficiales asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
- Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
- Artículo 31. Aplazamientos.
- Artículo 32. Aplazamiento de pruebas físicas.
- Artículo 33. Renuncias al curso.
- Artículo 34. Bajas.
- Artículo 35. Condiciones previas.
- Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias.
- Artículo 37. Fase de evaluación.
- Artículo 38. Fase selectiva.
- Artículo 39. Recursos.
- Disposición adicional única. Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
- Disposición transitoria primera. Normas de evaluación y clasificación.
- Disposición transitoria segunda. Normas para el acceso de militares de tropa y marinería a la condición de militar de carrera.
- Disposición transitoria tercera. Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de san…
- Disposición transitoria cuarta. Ascensos de los componentes de las escalas a extinguir de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas.
- Disposición transitoria quinta. Evaluaciones específicas y ascenso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
- Disposición transitoria sexta. Ascensos en la situación de reserva.
- Disposición transitoria séptima. Curso de actualización.
- Disposición transitoria octava. Cursos de capacitación.
- Disposición transitoria novena. Evaluaciones para el ciclo de ascensos 2009-2010.
- Disposición transitoria décima. Ascensos durante el periodo de incorporación a las escalas de oficiales.
- Disposición final primera. Titulaciones requeridas para el ascenso a teniente coronel.
- Disposición final segunda. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 168/2009?
- Real Decreto 168/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 168/2009?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 168/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.