Disposición final segunda. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición final segunda del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
Al personal militar que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia le será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento, quedando exentos del cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan.
Más artículos de Real Decreto 168/2009
- ← Disposición final primera. Titulaciones requeridas para el ascenso a teniente coronel.
- Ver la norma completa: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.