El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Condiciones previas.

Artículo 35 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

Texto consolidado

Los militares de tropa y marinería para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que se establezcan en la correspondiente convocatoria:

a) Tener suscrito un compromiso de larga duración.

b) Estar en posesión, como mínimo, del título de técnico del sistema educativo general o equivalente.

c) Tener un tiempo mínimo de servicios de catorce años en la fecha límite de presentación de instancias, de los cuales los cinco últimos en el ejército con el que se pretende establecer dicha relación.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

e) Haber sido evaluados favorablemente.

f) Encontrarse en la situación de servicio activo o excedencia cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1, párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

Más artículos de Real Decreto 168/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 168/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.