Artículo 34. Bajas.
Artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. En los cursos de actualización para el ascenso se causará baja por alguno de los siguientes motivos:
a) Necesidades del servicio.
b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.
c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia o bajo rendimiento escolar en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria.
d) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa, parto o posparto.
2. Los que causen baja requerirán ser evaluados nuevamente cuando sean convocados para realizar de nuevo el curso y les contabilizará la correspondiente convocatoria, excepto si los motivos de la baja corresponden a los párrafos a) y d) anteriores.
Más artículos de Real Decreto 168/2009
- ← Artículo 33. Renuncias al curso.
- → Artículo 35. Condiciones previas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.