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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Bajas.

Artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

Texto consolidado

1. En los cursos de actualización para el ascenso se causará baja por alguno de los siguientes motivos:

a) Necesidades del servicio.

b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.

c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia o bajo rendimiento escolar en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

d) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa, parto o posparto.

2. Los que causen baja requerirán ser evaluados nuevamente cuando sean convocados para realizar de nuevo el curso y les contabilizará la correspondiente convocatoria, excepto si los motivos de la baja corresponden a los párrafos a) y d) anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

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