Artículo 33. Renuncias al curso.
Artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
Publicada la relación de asistentes a cada curso, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados que lo deseen puedan renunciar.
El militar que, habiendo sido convocado al correspondiente curso de actualización, renuncie en dos ocasiones no volverá a ser convocado y tendrá limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor.
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