Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 13 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas o físicas a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en los supuestos previstos en su artículo 121, se iniciará al personal militar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
2. El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por la junta de evaluación y elevado al Subsecretario de Defensa para su resolución.
3. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes se regirán por sus normas específicas.
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