Artículo 14. Sistemas de ascensos.
Artículo 14 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas:
a) Elección. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
b) Clasificación. Los ascensos se producirán por el orden derivado de un proceso de evaluación.
c) Concurso o concurso-oposición. Los ascensos se efectuarán entre aquellos que lo soliciten en el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo.
d) Antigüedad. Los ascensos se efectuarán según el orden de escalafón de los interesados.
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