Artículo 15. Ascenso a los diferentes empleos
Artículo 15 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Los ascensos a los diferentes empleos se efectuarán aplicando los siguientes sistemas:
a) A los empleos de oficiales generales: el de elección.
b) A coronel: el de elección.
c) A teniente coronel y a comandante: el de clasificación.
d) A capitán: el de antigüedad.
e) A suboficial mayor: el de elección.
f) A subteniente y brigada: el de clasificación.
g) A sargento primero: el de antigüedad.
h) A cabo mayor: el de elección.
i) A cabo primero: el de concurso-oposición.
j) A cabo: el de concurso o concurso-oposición.
2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
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