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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Fecha de antigüedad en el empleo.

Artículo 19 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

Texto consolidado

La fecha de antigüedad en los empleos militares será la de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que origine el ascenso.

Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día en que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

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