Artículo 37. Fase de evaluación.
Artículo 37 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Durante esta fase se efectuarán las evaluaciones que se indican en el artículo 11, que serán realizadas por la junta definida en el artículo 5.2.f).
2. Finalizado el plazo para la realización de la evaluación, la autoridad que determine la convocatoria dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos a la fase selectiva.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 36.2 anterior, a los declarados «no aptos» en esta fase de evaluación les contabilizará la convocatoria.
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