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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.

Artículo 23 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

Texto consolidado

1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar las condiciones de prelación e idoneidad de todos los evaluados en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior.

Las evaluaciones surtirán efectos durante un ciclo de ascensos, a no ser que sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que obligara a evaluar de nuevo a los posibles afectados por aquella circunstancia. El resultado de la nueva evaluación implicará situar a los afectados en el lugar que les corresponda sin variar, respecto a los demás, el resultado de la evaluación original.

2. Las evaluaciones para el ascenso a general de brigada serán realizadas por el Consejo Superior del Ejército correspondiente y elevadas al Ministro de Defensa por el Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien añadirá su propio informe.

Las evaluaciones para el ascenso a los restantes empleos militares contemplados en el artículo 15.1, párrafos b), e) y h), y en el artículo 15.2 se realizarán por las juntas de evaluación correspondientes y, una vez informadas por el Consejo Superior, serán elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien añadirá su propio informe y propondrá al Ministro de Defensa, para su aprobación, la ordenación definitiva para el ascenso.

3. Serán evaluados para el ascenso por elección todos los del empleo militar inmediato inferior que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones que se determinan en el artículo 16 y se encuentren en las zonas de escalafón establecidas.

4. El Ministro de Defensa determinará el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-15.

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