Artículo 25. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
Artículo 25 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tienen por objeto determinar la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso.
Las evaluaciones surtirán efectos hasta el momento del ascenso, a no ser que sobreviniere alguna circunstancia extraordinaria que obligue a evaluar nuevamente al afectado.
2. Estas evaluaciones se realizarán por la junta de evaluación correspondiente y su resultado será elevado al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien declarará la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso.
3. Serán evaluados para el ascenso por antigüedad con anterioridad a cumplir los tiempos de servicios fijados quienes esté previsto que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.4.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.