Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
Artículo 30 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
1. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo mayor se seleccionará un número limitado de asistentes y el procedimiento correspondiente se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo primero se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 26.1, de acuerdo con los criterios que se fijen en la correspondiente convocatoria
La junta de evaluación a la que se hace referencia en el artículo 26.3 actuará también como junta de evaluación para la selección de asistentes al curso.
El resultado de la evaluación será elevado al Jefe del Mando o Jefatura de Personal, quien designará a los asistentes al curso y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Más artículos de Real Decreto 168/2009
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- Ver la norma completa: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.