Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. · BOE-A-2009-2508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-15.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el presente reglamento se entenderá como:
a) Tiempo de servicios: el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo.
También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones y suspensión de empleo, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
b) Escalafón: la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala.
Esta ordenación sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas, de las leyes penales y disciplinarias militares y por cambio de escala.
c) Orden de clasificación: el orden resultante de las evaluaciones en todos aquellos casos en que se requiera una nueva ordenación de los evaluados.
d) Ciclo de ascensos: el período de tiempo durante el que surte efecto una evaluación para el ascenso por los sistemas de clasificación y elección. La duración del ciclo de ascensos será, con carácter general, de un año, comenzando el día 1 de julio y finalizando el día 30 de junio del año siguiente.
e) Zonas del escalafón: para cada cuerpo y escala, la parte del escalafón de cada empleo militar que contiene a quienes pueden ser evaluados.
f) Cursos de actualización para el ascenso: el proceso de enseñanza militar de perfeccionamiento cuya finalidad es la preparación del militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y que, como requisito para el ascenso a determinados empleos, influye en la acreditación de aptitudes a efectos de la evaluación correspondiente.
g) Facultades profesionales: el conjunto de conocimientos, aptitudes y cualidades que capacitan al militar para el adecuado desempeño de su actividad profesional.
h) Condiciones psicofísicas: el conjunto de aptitudes y cualidades psicofísicas que se requieren para el desempeño de determinados cargos, destinos y la permanencia en el servicio.
i) Normas objetivas de valoración: aquellas que contienen la valoración de los destinos, especialidades y títulos, así como de cuantas vicisitudes profesionales reflejadas en el historial militar identifican la trayectoria profesional de los evaluados.
j) Unidad: con este término se hace referencia a una unidad militar, buque, centro, organismo, base, acuartelamiento o establecimiento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.