Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
BOE-A-2008-978 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-19 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1611/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1611/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2008-01-19
- Entrada en vigor
- 2008-01-20
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-978
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española, tras reconocer el derecho de fundación para fines de interés general (artículo 34), reserva a la ley la regulación de su ejercicio con respeto al contenido esencial del derecho (artículo 53.1). El cumplimiento de esta previsión constitucional se ha instrumentado en dos cuerpos normativos. De una parte, la
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición adicional primera. Régimen de las cargas duraderas.
- Disposición adicional segunda. Actuaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición transitoria primera. Funcionamiento provisional de los registros ministeriales existentes.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones en proceso de constitución y actos pendientes de inscripción de fundaciones ya constituidas.
- Disposición transitoria tercera. Depósitos de cuentas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas de igual o menor rango.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Objeto del Registro.
- Artículo 3. Naturaleza del Registro.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Acceso al Registro.
- Artículo 6. Principio de colaboración.
- Artículo 7. Principios registrales.
- Artículo 8. Organización administrativa.
- Artículo 9. Encargado del Registro.
- Artículo 10. Funciones del Registro.
- Artículo 11. Sujetos inscribibles.
- Artículo 12. Estructura del Registro.
- Artículo 13. Sistema de hoja personal.
- Artículo 14. Libro diario.
- Artículo 15. Libros de inscripción.
- Artículo 16. Libro de legalizaciones.
- Artículo 17. Libro de planes de actuación y cuentas anuales.
- Artículo 18. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
- Artículo 19. Clases de asientos.
- Artículo 20. Ordenación de los asientos.
- Artículo 21. Redacción de los asientos.
- Artículo 22. Contenido de los asientos.
- Artículo 23. Constancia de la identidad.
- Artículo 24. Actos sujetos a inscripción.
- Artículo 25. Títulos inscribibles.
- Artículo 26. Plazo de solicitud de inscripción.
- Artículo 27. Requisitos formales de la documentación.
- Artículo 28. Calificación e inscripción registral. Subsanación y plazos.
- Artículo 29. Notificación de las actuaciones.
- Artículo 30. Publicación en el BOE.
- Artículo 31. Primera inscripción de fundaciones.
- Artículo 32. Primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.
- Artículo 33. Inscripciones posteriores.
- Artículo 34. Inscripción de modificaciones estatutarias.
- Artículo 35. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos.
- Artículo 36. Inscripción del cese de los patronos.
- Artículo 37. Inscripción de los apoderamientos generales y de las delegaciones de facultades.
- Artículo 38. Inscripción de la fusión de fundaciones.
- Artículo 39. Inscripción de la extinción de fundaciones.
- Artículo 40. Cancelación registral de las fundaciones.
- Artículo 41. Inscripción de liquidación de las fundaciones.
- Artículo 42. Legalización de los libros.
- Artículo 43. Requisitos de los libros para su legalización.
- Artículo 44. Solicitud de legalización.
- Artículo 45. Nombramiento de auditores de cuentas.
- Artículo 46. Depósito de documentación y constancia de actos, documentos y negocios jurídicos.
- Artículo 47. Contenido de la sección de denominaciones.
- Artículo 48. Autorización de nombre o denominación.
- Artículo 49. Certificación de denominación.
- Artículo 50. Certificación negativa de denominación.
- Artículo 51. Reserva temporal de denominación.
- Artículo 52. Cancelación de denominaciones.
- Artículo 53. Publicidad formal.
- Artículo 54. Certificaciones.
- Artículo 55. Clases de certificación y de nota.
- Artículo 56. Colaboración entre el Registro y los registros autonómicos.
- Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones.
- Artículo 58. Colaboración con los Protectorados.
- Articulo 59. Colaboración con el Consejo Superior de Fundaciones.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1611/2007?
- Real Decreto 1611/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1611/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1611/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.