Artículo 19. Clases de asientos.
Artículo 19 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
En los libros de Registro se practicarán los siguientes asientos:
a) Asiento de presentación
b) Inscripciones
c) Anotaciones preventivas
d) Cancelaciones
e) Notas marginales