El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 48. Autorización de nombre o denominación.

Artículo 48 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

La autorización de uso del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, habrá de formalizarse por parte del autorizante o de su representante legal en escritura pública, a la que se acompañará solicitud de certificación de denominación negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Más artículos de Real Decreto 1611/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1611/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.