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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Nombramiento de auditores de cuentas.

Artículo 45 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

1. El Encargado del Registro procederá al nombramiento de auditores de cuentas en los casos y términos previstos en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

2. La solicitud de nombramiento deberá recoger, al menos, las circunstancias siguientes:

a) Identificación del solicitante, con indicación de la circunstancia que le otorga legitimación para instar el nombramiento al encargado del Registro.

b) Denominación y datos de identificación registral de la fundación, así como su domicilio.

c) Causa de la solicitud.

d) Fecha de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.

3. La designación de auditor de cuentas deberá recaer en persona física o jurídica que figure inscrita en el Registro Oficial de Auditores de cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

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