Artículo 16. Libro de legalizaciones.
Artículo 16 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
El Libro de legalizaciones se llevará mediante la apertura de una hoja para cada fundación en las que se hará constar su denominación y su número de inscripción, la clase de libro legalizado, el número dentro de cada clase y la fecha de legalización.