Artículo 17. Libro de planes de actuación y cuentas anuales.
Artículo 17 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
El Libro de planes de actuación y cuentas anuales se llevará mediante hojas individualizadas para cada fundación en las que se hará constar su denominación y su número de inscripción, tipo de documento depositado, fecha de depósito y ejercicio económico al que corresponda.