El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Libros de inscripción.

Artículo 15 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

En el Libro de inscripción se harán constar los siguientes datos para la identificación de las fundaciones:

a) Denominación de la fundación.

b) Domicilio fundacional.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Fines fundacionales.

e) Dotación.

f) Asimismo en el ángulo superior derecho de la hoja constará el número de inscripción de la fundación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Más artículos de Real Decreto 1611/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1611/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.