Artículo 15. Libros de inscripción.
Artículo 15 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
En el Libro de inscripción se harán constar los siguientes datos para la identificación de las fundaciones:
a) Denominación de la fundación.
b) Domicilio fundacional.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Fines fundacionales.
e) Dotación.
f) Asimismo en el ángulo superior derecho de la hoja constará el número de inscripción de la fundación.