Artículo 13. Sistema de hoja personal.
Artículo 13 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
El Registro se llevará mediante el sistema de hoja personal. Abrirán hoja registral la constitución de una fundación y el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera. A cada nueva hoja se le dará número propio.