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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Contenido de los asientos.

Artículo 22 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

Los asientos de inscripción, de cancelación o de anotación preventiva contendrán, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento.

b) Naturaleza, clase, lugar y fecha del documento.

c) Datos de su autorización o expedición, así como el nombre del Notario autorizante o el Juez o funcionario que lo expide en el caso de los documentos públicos o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados.

d) Fecha del asiento y firma del Encargado del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

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