Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones.
Artículo 57 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V de este Reglamento, se asegurará el flujo de información entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro y entre éste y aquéllos, en relación con denominaciones utilizadas o meramente reservadas por las fundaciones inscritas en dichos registros.