Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
BOE-A-2005-19154 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-22 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1337/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1337/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2005-11-22
- Entrada en vigor
- 2005-11-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-02
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-19154
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha supuesto la revisión del marco legal existente en nuestro país en la materia hasta ese momento, constituido por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Una de las principales características de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, es que en ella se aborda la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, pero no su régimen tributario, el cual se encuentra regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición adicional segunda. Normas contables.
- Disposición adicional tercera. Normas de elaboración del plan de actuación.
- Disposición transitoria única. Registros de fundaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Denominación de las fundaciones.
- Artículo 4. Delegaciones en España de fundaciones extranjeras.
- Artículo 5. Acreditación de las aportaciones a la dotación.
- Artículo 6. Valoración de las aportaciones a la dotación.
- Artículo 7. Fundación en proceso de formación.
- Artículo 8. Normas de organización del patronato.
- Artículo 9. Convocatoria y constitución del patronato.
- Artículo 10. Composición del patronato.
- Artículo 11. Adopción de acuerdos por el patronato.
- Artículo 12. Actas de las sesiones del patronato.
- Artículo 13. Funciones del presidente y vicepresidentes del patronato.
- Artículo 14. Funciones del secretario del patronato.
- Artículo 15. Otros órganos de la fundación.
- Artículo 16. Composición del patrimonio.
- Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
- Artículo 18. Contenido de la solicitud de autorización y de la comunicación.
- Artículo 19. Procedimiento de autorización administrativa.
- Artículo 20. Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.
- Artículo 21. Efectos de la falta de autorización o de comunicación.
- Artículo 22. Reducción grave de los fondos propios.
- Artículo 23. Actividades de la fundación.
- Artículo 24. Participación de la fundación en sociedades mercantiles.
- Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
- Artículo 26. Plan de actuación.
- Artículo 27. Libros de contabilidad.
- Artículo 28. Cuentas anuales.
- Artículo 29. Cuentas consolidadas.
- Artículo 30. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria.
- Artículo 31. Auditoría externa.
- Artículo 32. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 33. Gastos de administración.
- Artículo 34. Remuneración de patronos y autocontratación.
- Artículo 35. Intervención temporal.
- Artículo 36. Procedimiento de modificación estatutaria.
- Artículo 37. Procedimiento de fusión de fundaciones.
- Artículo 38. Procedimiento de extinción de la fundación.
- Artículo 39. Procedimiento y criterios de liquidación.
- Artículo 40. Organización general del protectorado.
- Artículo 41. Atribuciones del protectorado.
- Artículo 42. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.
- Artículo 43. Funciones en relación con el proceso de constitución.
- Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.
- Artículo 45. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
- Artículo 46. Funciones relativas al cumplimiento de fines.
- Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
- Artículo 48. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
- Artículo 49. Naturaleza y estructura.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Pleno del Consejo.
- Artículo 52. Vocales representantes de las fundaciones.
- Artículo 53. Comisión Permanente.
- Artículo 54. Comisión de Cooperación e Información Registral.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Fundaciones laborales.
- Disposición adicional segunda. Auditoría externa y plan de actuación de las fundaciones del sector público estatal.
- Disposición adicional tercera. Inventario.
- Disposición adicional cuarta. Creación de la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. |
| Deroga | Decreto 446/1961, de 16 de marzo |
| Deroga | Orden de 25 de enero de 1962 |
| Deroga | el Decreto 2930/1972, de 21 de julio |
| Deroga | Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1337/2005?
- Real Decreto 1337/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1337/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1337/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.