Artículo 14. Funciones del secretario del patronato.
Artículo 14 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2005-19154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.
Texto consolidado
1. Corresponderá al secretario del patronato:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del patronato por orden de su presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del patronato.
b) Asistir a las reuniones del patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el patronato.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.
2. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que puedan prever los estatutos, el patronato podrá nombrar un vicesecretario, que asumirá las funciones del secretario en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.