Artículo 13. Funciones del presidente y vicepresidentes del patronato.
Artículo 13 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2005-19154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.
Texto consolidado
1. Corresponderá al presidente del patronato:
a) Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del patronato y la fijación del orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato.
e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del patronato.
g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
2. El patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.