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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Funciones.

Artículo 50 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2005-19154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones:

a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo, deberá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones y realizar los estudios precisos al efecto.

c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

2. El Registro de fundaciones de competencia estatal, así como los departamentos que ejerzan el protectorado de las fundaciones de competencia estatal, facilitarán al Consejo Superior de Fundaciones cuanta documentación e información relativa a las fundaciones sea necesaria para el debido ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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